232 FALLOS DE La SUPREMA CORTE
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, vetubre 21 de 1902, Autos, vistos y considerando:
Que el término para contestar la demanda empieza úá correr desde que ha vencido el término del emplazamiento, el cual se cuenta desde la notificación en legal. forma del auto respeetivo.
Que ú los electos de la notilicación del anto de fs. 9 vuelta, se libraron en 21 de agosto «el corriente año los oficios por él —ordenados, sin que conste la fecha en que dichos oficios fueron recibidos, pues las actuaciones corrientes de fs, 13 adelante no son sulicientes para acreditar que las referidas comunicaciones fueron entregados ú sus destinatarios, el señor Gobernador y Fiscal de la provincia demandada ni la fecha en quelo fueron.
Que en tales condiciones, no era procedente la rebeldía acusada, desde que faltaban los elementos necesarios para poder ser decretada por el Tribunal, Que, por consiguiente, habiendose presentado el apoderado de de la provincia en el estado de la causa antes mencionado y en la misma audiencia en que se le acusaba rebeldía, los antos de fs. 19 vuelta y 25 vuelta son ajustados derecho, con tanto más razón, cuanto que la declaración de rebeldía por la no comparencia de la parte no produciría el efecto de privaria intervenit en el juicio, según lo establece la ley múm, 301, Por esto, no ha lugar, cs enstas. ú la revocatoria solicitaba ú ts. 19 y corrau los autos según su estado. Notifíquese original y repóngase el papel.
ABEL Wazás.—Nicason CG. DEL SoLan.— M. P. Dame,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:282
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