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Fallos: 96:283 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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CAUSA CULXNNIN
Don José María Arenaza rontra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos Sumario.—El actor tiene derecho para exigir el pago del terreno que se le ha tomado para la vía pública, si la provincia quisiera ubicar el camino sobre ese terreno. No existiendo antecedente que demuestre esa voluntad, el actor sólo debe ser indemnizado de los daños y perjuicios que realmente le hayan sido causados por los hechos que los originan. Proponiéndose la demanda, no sólo tener la declaración del derecho 4 cobrar perjuicios sino la fijación de sit monto, procede resolver Ia causa en tal concepto. Siendo elara la resolución de que se recurre, la aclaratoria es improcedente.

Caso: —Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, vetubre 21 de 1902.

Vistos: estos antos saguidos por Don José María Arenaza contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:

Que por decreto de fecha 15 de marzo de 1900, el Gobierho de la Provincia de Buenos Aires resolvió comisionar ú la Municipalidad de Zárate para que, con la intervención téc nien del Departamento de Ingenieros, procediese ú establecer el ancho de los enminos generales existentes desde aquel

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-283

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