punto al Baradero, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles. Campaña y Capilla del Señor, con excepción de los desvías efectuados en los enminos de Giles y Capilla, por cumnto ellos no perjudicaban al tráfico, según se expresa en la copia de aquel decreto que corre ú fs, 25 acompañado con la demanda.
Que la Intendencia Municipal de Zárate, de conformidad con lo resuelto por el Gobierno, ordenó ú su vez con fecha 7 de noviembre del mismo año, que todos los propietarios linderos de los caminos generales en el partido debían proceder en el término de 30 días ú retirar sus alambrados, dejando el ancho establecido por la ley de cercos y enminos, dispo niendo, también, que se procedería ú retirarlos por la Intendencia por cuenta de los mismos propietarios en el caso que éstos no lo hicieran.
Que esta resolución le fué notificada al actor como propietario de un terreno situado en el mismo partido de Zárate y se hizo efectiva por la Intendencia Municipal por no haber se cumplido por aquél, quien exigía que debía pagársele previamente el valor del terreno que se le mandaba dejar con el destino expresado ¿ indemuizarle los perjuicios que se le eausaran, según lo expone en sa demanda, en la que desco noce que el camino de Zárate al Baradero hubiera cruzado jamás por su campo, afirmando también que después de constraida la vía del Ferro Carril de Buenos Aives al Rosario, toleró que algunas personas atravesaron la fracción que entonces poseía, sin que tal concesión importara abaindoaar ó renunciar á su uso ni menos 4 su dominio, y que no obstante las observaciones que hizo al respecto, se había procedido con el auxilio de la fuerza pública y sin orden de Juez com petente ú deshacer el alambrado de su propiedad, tomándole 50 metros de ancho en toda la extensión de su campo, enyo pago reclamo con más los perjuicios que se le han enusado
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:284
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