nalidad argentina que por ministerio de la ley tiene el fereo-carril demandante, ú los efectos de dicho fuero, Por esto, se revoca el nuto de la Cámara de La Plata, de fecha tres de setiembre último, y se declara que se han nereditado en el presente juicio los extremos necesarios para justificar el fuero federal. Repóngase el papel y remítanse estas actuaciones á dicha Cámara, pudiendo notificarse con el original.
Ankt, Dazás.— Octavio BrsGE, — Nicaso G DEL Sora —M. P.
Daract.
CAUSA CULXNXVIJ
Don Agustin MarteNetti (en snresión) contra el Fisco Nacional, por expropiación; sobre recurso extraordinario Sumario.—El auto mandando dar la posesión provisoria al expropiante no es sentencia definitiva y nc puede fundar el recurso del art. 11 de la ley de jurisdicción federal.
Caso.—El Juez Federal de La Plata ú requisición del Fiscal mandó dar la posesión provisoria de los terrenos á expropiarse, Los herederos de Martelletti pidieron revocatoria y apelación de dicho auto, el cual fué confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones, Denegada la apelación para ante la Suprema Corte, ocurrieron de hecho, dictándose el siguiente:
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:280
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