debió oponer sus escepciones y defensas dentro de los términos que fija el art, 72 de la ley de procedimientos. Recien lo ha hecho en 20 de octubre, es decir, casi dos meses después Por todo ello y concordantes del eserio de fs, 25: fallo no haciendo lugar, con costas, ú la excepción de incompetedeia y demás deducida en el expresado escrito de fs. 17 y guárdese lo mandado. Y habiéndose interpuesto en subsidio los recursos de apelación y nulidad en el mismo, se otorga el primero de esos recursos en relación y elévense los autos al superior en la forma de estilo, no haciéndose lugar al de nulidad, por no proceder sino contra las resoluciones definitivas, Notifíquese original, regístrese y repóngase las fojas.
Mariano E. de Aurrecoechea.
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN DE LA PLATA
La Plata, setiembre 3 de 1902° Y vistos: Resultando que el actor en este juicio, á fs. 5 expuso que el juicio correspondía al juez de sección de esta cindad por ser el Ferro-Carril del Sur, nacional, como porque tiene su domicilio en la Capital, donde está instalado su directorio, segun lo atestiguan las dos personas que firman el escrito, Que el juez a quo á fs. siete vuelta declaró acreditada la competencia, y á fs. 17 se dedujo oposición declinándose del Mero por proceder la expropiación en virtud de ley de la provincia que la había dictado ó por razón :le esta" en el territorio de la provincia la propiedad ú expropiarse.
Y considerando: - Que por la ley de entorce de se tiembre de mil ochocientos sesenta y tres, siempre debe acreditarse con docurientos ó informaciones que el caso es de jurisdicción nacional. Que siendo esta jurisdicción excepcional, no puede prorrogarse, artículo primero ley citada,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:277
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