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Fallos: 96:235 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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una supuesta indemnización de tierras á Don Luis C. Santa Cruz, cesionario de la viuda de Don Pedro C. Puig y de un hermano de éste, Que el mencionado Puig en 1870 inició juicio de mensura de un terreno de que se decía propietario, situado en el distrito de Ascochingas (Santa Fé), y habiendo sido protestada ésta por Don Domingo Cúllen, se tramitó entre el primero y el segunido, ante los tribunales de Santa Fé, un juicio sobre mejor derecho, en el cual fué desaprobada la mensura en primera y segunda instancia, por sentencias de 17 de enero de 1873 y S de julio del 1571, quedando establecido, con la nutoridad de cosa juzgada, que Puig no tenía derecho alguno á las cincuenta y un mil ochocientos noventa y cinco hectáreas de propiedad de Cúllen, de que éste estaba en posesión desde 1867.

Que transcurridos veinticuatro años de terminado dicho juicio, solicitó el cesionario de Puigal gobierno de Santa Féindemnización por Ia venta de ese terreno ú Cúllen, en concepto de ser fiscal, y aquella Mé acordada en seis dias y después de un trámite administrativo cuyas irregularidades detalla, por la suma de pesos quinientos diez y ocho mil novecientos cincuenta Má, en títulos de la deuda consolidada de Santa Fé; una parte, Ú sean pesos ciento setenta y dos mil novecientos ochenta y tres con treinta y tres esntavos y lo restante en letras á 6, 12, 18 y 21 meses de plazo, entregadas el 18 de enero de 1899, de las que forman parte las órdenes de Tesorería que son objeto de la presente demanda.

Que el Gobernador Iturraspe, sucesor del Sr. Leiva, investigando el origen de tan er:cida indemnización, comprobó lo que deja expuesto , y en uso de sus facultades, en acuerdo general de ministros, dictó el 7 de octubre de 1898 el decreto que corre ú ts. 1 del expediente administrativo zcompañado en copia, declaraudo nulas las letras de tesorería, entre otras, las corres

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-235

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