Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:234 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

24 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE art. 297 de la ley de procedimientos se refiere ú la chancelación ¿pso jure de la caución y no ú la acción de repetición que existe con independencia de aquella, no siendo materia de las leyes procesales establecer reglas para la preseripción de Jas acciones. No apareciendo que se ha vromovido otro juicio sobre la misma cosa objeto del pleito, la excepción fandada en su mérito es improcedente, Reconocido por la Suprema Corte el carácter comercial de los documentos, no es dable ú las partes desconocer posterior mente tal carácter y pretender su nulidad por defecto de forma. Al endosatario ú portador de letras de buena fe no puede oponérsele que dichas letras han sido fraudulenta mente transmitidas, ni tampoco la nulidad del art. 1931 del Código Civil Cuso.— Resulta del
FALLU DE LA SUPREMA CORTE
D Buenos Aires, octubre 7 de 1002, Vistos: Resulta:

El Dr. €. Carlés, por la Provincia de Santa Fé, «compañado de los documentos de fs. 1 y siguientes, entabla demanda contra Don Tomás Bourbridge por nulidad de unos documentos agregados al juicio ejesutivo que éste sigue contra dicha provincia por repetición de las sumas de pesos dos mil trescientos cincuenta y uno con treinta y seis centavos Mi y pesos diez y ocho mil novecientos, en títulos de la deuda interna consolidada de la misma provincia, con sus intereses, y de los que en el curso de la ejecución aludida pudiera percibir (fs. 155).

Que en apoyo de su demanda, el actor expone que los docu, mentos mencionados fueron indebidamente dados en pago de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos