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Fallos: 96:220 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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q 220 VALLOS DE LA SUPREMA CONTE donde aparece haber contraído sus obligaciones figurando entre aquellos varios de nuestros principales Establecimientos A Bancarios y conocidas casas de comercio de esta Capital.

Por esto, las consideraciones legales de que ilustra el precedente escrito del Síndico y de conformidad con lo dictami nado por el Agente Fiscal ú f. 24, resuelvo: desestimar la reclamación del señor Juez de la Capital de la Provincia y mantener la competencia de este Juzgado para seguir conociendo en el presente concurso. Comuníquese esta resolución al mencionado señor Juez para que, dando por formada la cuestión, se sirva elevar el expediente á la Suprema Corte Nacional, de acuerdo con lo establecido por la misma en el Tomo 17, púz. 109, Série 2' y en el art. 3 de la Ley Nacional de Septiembre 3 de 1878. Remítase este expediente ú dicho Tribunal con el oficio de estilo y suspendiéndose entre tanto los procedimientos sobre lo principal.

Juan A. García chijo).

Ante mf: Julio R. Guyot.


FALLO DEL JUEZ EN LO CIVIL DE LA PLATA
La Pista, julio 31 de 1902, Y Vistos y Considerando:

1° Que de las informaciones de los señores diputados al Congreso de la Nación, Doctor Juan Antonio Argerich y Tomás Santa Coloma, que obran ú f. 39 vta. y 40 via. respectivamente, como así mismo de la declaración del testigo José B. Casas, corriente ú f. 25, resulta comprobado el hecho del domicilio en el partido de Lomas de Zamora, aseverado por la señora Trinidad Almeyra de Pardo en su escrito Je f. 1al solicitar del infrascripto se le declarara concursada civilmente, en conformidad ú lo dispuesto por el art. 718 del Código de Procedimientos y el art. 92 del Código Civil.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-220

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