2 Que esto sentado, el Juzgado, conforme á lo que dictamina el señor Agente Fiscal en su vista de f. 42 via., se considera en el deber de mantener su jurisdicción, conforme ú lo proveído á fs. 2 y 5 vta. y, en tal virtud y hallándose trabada la contienda de competencia con la resolución dictada por el señor Juez de la Capital Federal Dector Don Juan A. García de que instruye el exhorto que obra de fs. 11 úá f, 20 de las presentes actuaciones, debe cumplirse lo ordenado por el art.
419 del Código de Procedimientos mencionado, Por estas consideraciones y de acuerdo con la disposición legal citada y lo dispuesto por el art. 3° de la Ley Nacional de tres de septiembre de 1878, elévense estos autos á la Suprema Corte de Justicia Federal, suspendiéndose entre tanto todo procedimiento en lo principal. Comuníquese esta resolución al señor Juez de la Capital Federal Doctor García, repónganse ° las fojas y satisfáganse las costas.
Arturo H. Gamboa.
Ante mí: Pedro 7. Sempe.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
De las informaciones producidas de f. 35 4 35 vta., 33 4 39 y 10 ú 41 ante el Señor Juez Civil de La Plata, resulta que la concursada, señora Trinidad Almeyra de Pardo está domiciliada en el pueblo de Temperley de la Provincia de Buenos Aires desde enero ú febrero de 1901.
Pero de las constancias de f. 1 y del testimonio que corre de f. 5 vta, á 6 vta. del expediente tramitado ante el Señor Juez de lo Civil de la Capital Federal, resulta ú la vez, que la Señora concursada no sólo ha constituído en esta Capital el domicilio requerido para el cumplimiento de obligaciones exigibles, ú plazo fijo y para la constitución de hipotecas sobre
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:221
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