considerársele domiciliada en la Provincia de Buenos Aires sino en esta Capital ú los efectos del concurso formado; y pido ú V. E. se sirva así declararlo.
Septiembre 15 de 19u2, Sahiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 4 de 1902.
Vistos y considerando: Que es un hecho fuera de discusión ° que Doña Trinidad Almeira de Pardo ha tenido su domicilio en esta Capital.
Que ese hecho, reconocido por los interesados, reune los elementos característicos del domicilio en general por razón de la habitación estable, situación de bienes y centro de los negocios, Que la traslación de la citada señora de Pardo al pueblo de Temperley, partido de Lomas de Zamora, realizada en enero ú febrero de 1901, según el interroratorio de fs. 22 presentado por el síndico del concurso iniciado ante el Juez de La Plata por dicha señora, no es bastante para que se tenga por operado el cambio de domicilio, pues que, salvo en lo que respecta úla residencia actual, que puede ser momentánea y característicamente pasagera, se mantiene en lo demás el estado de cosas demostrativo el domicilio en la capital, apareciendo que las obligaciones todas del concurso son contraídas ó cumplideras en ese lugar, así como que solamente en él es que hay bienes del concursado, porque el campo ubicado en Navarro fué enagenado en 1900, ú sea, con fecha anterior ú la traslación.
Que tanto menos puede admitirse como serio el cambio de domicilio, cuanto que la mencionada traslación se ha efec tualo estando en tramitación numerosos juicios contra la
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:223
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