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Fallos: 96:185 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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mis. 6581.61 de frente al Norte por mts. 2075.50 de fondo por el costado Este y mts. 2053 por el Oeste, teniendo por linderos al N. «los herederos de Rosendo Maria Fraga, al E. con Don Nicasio Oroño y al O. con don C. R. Aldao», lo que se inscribió por la oficina correspondiente con noticia oportuna del gobierno y del representante de la Provincia; que más tarde se hizo la rectificación de los linderos en la forma siguiente:

por el 0. Doña €. L. Duarte y el Señor Colman y por el S. y E. D. Irigoyen, «tomándose de ello razón en Mayo de 1091, sin que esta rectificación importe la constitución de un nuevo embargo posterior al otorgamiento é inscripción del título de los actores que llevan la fecha 9 y 14 de octubre de 1900; que el gobierno de la provincia tenía conocimiento de la existencia del juicio ejecutivo y del embargo trabado, y que no puede dudarse que lo tenían también los terceristas, aduciendo diversas consideraciones en el sentido de demostrar este último aserto; que, la enagenación ú favor de los terceristas se hizo sin requerir previamente del registro respectivo el certificado de la libertad de lo que se enazenaba, sin lo que el vendedor no ha podido otorgar la tradición al comprador; que ú todo lo expuesto se agrega que la tramitación efectuada por los terceristas y el gobierno de la Provincia de Santa Fé para dar vida á la escritara en que se apoya la tercería, está reñida con las disposiciones contenidas en las leyes números 118, 150 y 153 le esa provincia; que «en los docamentos que fundan la tercería, se desenbre, con toda evidencia, que las partes han entendido celebrar un acto 20 perpetuo, duradero y válido con toda la acepción legal de la palabra sino hasta por ahí no más, sin ningún fondo de verdad y sólo con el únimo de dañar los derechos de un tercero»; y termina pidiendo el rechazo de la tercería, con costas, Se dictó la providencia de autos ú fs. 30, viniendo en seguida (fs. 33) Don Domingo A. Fraga ú hacerse parte en el juicio;

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-185

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