Don Estanislao 7. Fraga y Doña Maria Fraga de Freire, sobre tercería en el juicio ejeentivo que sigue Don Juan González Cané contra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos, de los que resulta:
Que los actores, en su escrito de fs, 11, dicen que ha llegado ú su conocimiento que en el expresado juicio ejecutivo se está para proceder ú la venta de un campo que poseen en condominio y cuya propiedad les fué trasmitida por escritura otorgada por el gobierno de la citada provincia con fecha 9 de octabre del año 1900; que el ejecutante solicitó ú fs. 25 el embargo de un bien raíz, ubicado en el Departamento de San Gerónimo, distrito Galvez, compuesto de mts, 6581.61 de frente al N. y mts. 2073.10 de fondo en el costado 0., lindando por el Norte con los herederos de Don Rosendo M. Fraga y herederos de Don José R. Aldao, por el Sud con Don Bernardo Irigoyen, por el Este con Don Nicasio Oroño y por el Oeste con Don R. C. Aldao, habiéndose anotado ese embargo en el respectivo registro de la provincia con fecha Marzo 29 de 1900; que posteriormente, ú fs. 57, el ejecutante se presenta y dice textualmente que, «por un error disculpable no indiqué bien los linderos del campo cuyo embargo solicité; hoy con datos precisos vengo ú solicitar de V. E. se sirva librar nuevo olicio pidiendo rectifique los linderos anteriormente denunciados y anotando en su lugar en la toma de razón del embargo, lo siguiente: al N. con Don Pedro Aldao, al O). con la Señora C. de Duarte y el Señor Colman y al 5. y al E. con Don Bernardo Irigoyen.
Que esta petición se hacía el 5 de marzo de 1901, librándose en 28 del mismo el nuevo oficio solicitado, en cuya virtud el 5 de Mayo del mismo año de 1901 se inscribió la rectificación, la que importa un nuevo embargo, dado que según lo demostrarán, si la oposición, que no esperan, del ejecutante y el ejecutado lo hicieran necesario, el primitivo embargo
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:183
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