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Fallos: 96:182 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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s 1842 FALLON DE LA SUPREMA CONTE

CAUSA CULNV
Don Rosendo M. Eraga y otros en el juicio seguido por Don Francisco Lezona contra la Prorincia de Santa Fé; sobre tereería de dominio.

Srmario.—No existiendo en la causa contradicción de partes respecto al hecho de la diversidad de los fundos, no procede la recepción ú prueba para la justificación del hecho, La rectificación de linderos modificando los indicados en un embargo ya trabado. por efecto de la cual el campo del tercerista viene é quedar dentro de los límites rectificados, no puede paralizar la tercería deducida, si con anterioridad ú esa rectificación dicho exmpo era diverso del embargado y había pasado ú ser del tercerista por título de dominio, La omisión del certificado sobre In libertad del bien enuenado no impide la transterencia de dominio libre de todo gravamen ó embargo si en realidad existía tal libertad. La tereería de dominio es procedente si el título de dominio es un acto serio, revestido de las formas establecidas por dereeho y ha sido seznido de la tradición. No siendo el caso del art. 232 de la ley de procedimientos, no procede acia ración 6 rectificación de la sentencia de la Suprema Corte, Caso. — Resulta del
FALLO DE LA SUPREMA CONTE
luenos Aires, vetubre 2 de 102.

Vistos estos autos promovidos por Don Rosendo M. Fragu,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-182

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