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Fallos: 96:176 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1, 2, 3,4, 5, 6 y 7, marcados en los planos acompañados, con eslor carmín y violeta, manteniendo la neción respecto de los lotss números $ al 15 inclusive y dejando á salvo su neción para reclamar de quien correspondiese la superficie de los primeros lotes, 11. Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido traslado de la demanda y rectificación de fs, 72, el representante de la provineia solicita el rechazo de lo pedido por los actores, con especial eondesación en costas y costos; exponiendo entre otras cosas:

12. Que lo vendido por el gobierno de Santa Fé al coronel don Dimaso Centeno, en 22 de Setiembre de 1857 tueron 14 leguas cuadradas 112 milésimas, con la ubicación que aparece en el eroquis de fs, SI vta., distinta de la expresada por los actores, 13. Que la venta á Centeno tenía explícita la condición de poblar el terreno en el plazo de 12 meses y no existe constan cin de haberse cumplido esta condición.

11. ue en 23 de diciembre de 1862, el Juez de 14 Instancia del Rosario, Dr. Don Manuel Lucero, en escritura pública otorgada ú nombre de la testamentaría de don Dámaso Centeno, declaró ser de propiedad de don Pascual Rosas, la mitad del terreno referido, con la condición de que Rosas deduciría de la parte que le correspondía, el terreno que ya había vendido á don Luis Lanee y Cia., correspondiendo así en condominio 10 Tezuas, 142 milésimos ála primera y 3 leguas 71 milésimos al segundo.

15. Que la provincia promulgó el LU de noviembre de 1532 nan ley declarando nulas las ventas de tierras fiscales que desde el año 1865 se hubiesen verificado sin ser en pública subasta y posteriormente otra, en > de octubre de 1965, por la que se disponía que las ventas de tierras fiscales que hasta entonces se hubiesen verificado sin las solemnidades exigidas,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-176

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