Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:172 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE to que no se han medido terrenos ubicados en la Colonia de San Javier, sinó mil hectáreas en la Colonia Francesa, Que ese rumbo, según se expresa en el escrito de fs. 3332 y se deduce de lo expuesto, es la Colonia San Javier y nó el pueblo San Javier.

Que siendo esto usí, la diligencia de fs. 315, fundada en la errónea designación del rumbo Norte, es insuficiente para fundar el pedido de r. 321, pues no hay en nutos elementos que comprueben la imposibilidad de tomar posesión del terreno comprado, desde que tal dilizencía incorporaba tierras que no habían sido vendidas.

Por ésto, no ha lugar ú lo pedido úá f. 321 y reitérese el oficio ordenado ú f. 234 rectificando el rumbo Norte en el sentido que se indica en este auto, para que se dé la pose sión al comprador Sehenek, en la persona de Don Bernabé Muntaras, si no hubiere contradictor que s: oponga. Notifí quese original y revóngase el papel.

Rexsamís Paz.—Aner Bazán. — Vcravio. BrssE.—Nicasor -G.

DEL SoLar.—M. P. Denaer.

CAUSA CULNIV
Don Adolfo Señorans y Da. Magdalena Señorens de Tolon contra la Provincia de Sonta Pe, sobre entrega de un campo.

Sumuario.—3on improcedentes las observaciones relativas á la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-172

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos