uno de los rumbos del inmueble vendido, no es suficiente para fundar el pesido de devolución del precio pagado, al unparo de lo dispuesto en el artículo 1413 del Código Civil, , Cuso.—Al tomar posesión de un terreno vendido en un juicio ejecutivo, el comprador encontró que, dentro de los lí mites determinados al ejecutarse el remate, había una extensión mucho mayor que la vendida, que se hallaba poseída por distintos ocupantes. Creyendo que por esta cirenustancia no era posible tomar posesión de lo comprado, pidió que le fuera devuelto el precio pagado. La Suprema Corte resolvió el incidente pronunciando el siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, setiembre 27 de 1902, Vistos y considerando: Que el terreno embargado en este juicio y á que el presente incidente se refiere es, la Colonia Francesa (f. 45) cuya extensión se determinaba en mil hectáreas más ó menos, (f. 42) siendo ella la tasada ú f. 170 y 172 y la rematada ú f. 185 en la extensión antes referida, según se expresa en los avisos de remate y en el boleto respec.
tivo de f. 185.
Que la extensión de tierra enya posesión se ha pretendido dar en la diligencia de f. 315, es aproximadamente «de siete mil heetáreas, comprendiéndose en ella, toda la Colonia Francesa y una parte de la Colonia de San Javier», según se hace constar en la misma.
Que si biea es cierto que esa extensión de tierra se encuentra comprendida dentro de los límites indicados en los avisos de remate y en el boleto de fs. 181, no es menos exue
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-171
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