Que en tales condiciones, no corresponde la condenación en costas, con arreglo ú la doctrina de la ley 7, lib. 3, Parte 3 y ú la jurisprudencia de esta Suprema Corte.
Que no se puede imputar al ejecutante que haya debido tener conocimiento de que el inmueble embargado perteneciera al Banco, porque no aparece que existiera en ese terreno signos exteriores demostrativos de ser de propiedad privada.
Que no se ha precisado la existencia de perjuicios que pudieran dar lugar ú ulterior tramitación de la cnusa.
Por esto, de conformidad de partes, se manda levantar el embargo á que se refiere este juicio y no se hace lugar ú las demas condenaciones pedidas en la demanda.
Notifíquese con el original, y repuestos los sellos, archívense, (1) Bessauíxs Paz — Ant HBazás.— Ocravio BrsoE, — Nicanor CG.
DEL SoLan.—M. P. Danacr.
CAUSA CLXVII
Don Tomás Burbridye. rontra la Provincia de Santa Fé, por cobro de pesos; sobre devolución del precio pagado de un inmueble rematado.
Sumario.—El — error material evidente en la designación de 1) Lrual resolución recayó en la tereería deducida por el mismo Daneo on el juicio ejecutivo seguido por Don Santiago Kenny contra la Provincia de Santa Fe,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:170
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