Sara y Doña Amalia Moreno, Don Servando y Don Domiciano Martínez, Don Cristina Auburger, Don Carlos Lund y herederos de Don Estanislao Frins.
6" Que la acción que les acuerda el art. 1109 del Cód. Civil no se halla preseripta, porque desde 1967 hasta el 11 de abril de 1871, en que falleció el Dr. Adolfo Señorans, iban corride Taños, y la prescrip ión quedó suspendida por la minoría de los actores, nacidos respectivamente en julio de 1868 y en enero de 1970, según los instrumentos de fs. 4,6, y 8, pre sentados con la demanda, y porque ellos han residido siempre fuera de la Provincia de Santa Fé, 7° Que, además, la prescripción quedó interrumpida por la revalidación antes expresada, de manera ¡ue aún cuando se pretendiese que aquella empezó á correr desde las ventas que el gobierno hizo en 1857 á Rosas y Centeno, no podría con tarse el tiempo anterior ú dicha revalidación.
$: Que en las conferencias celebradas antes de promoverse este juicicio, se les ha hecho entender que el gobierno había indemnizado ú Centeno, cansante de Señorans, en 1890 músó menos, por faltar una gran superficie del inmueble; y este antecedente, lejos de serles desfavorable, demuestra que la provincia se creyó obligada ú indemnizar, equivocándose al hacer el abono ú Centeno que ya no tenía derechys de ninguna clase, pues ella misma había reconocido al Dr. Señorans emmo único dueño, desde la escritura de revalidación.
5 Que en mérito de los hechos relacionados y de lo dispuesto en los arts. 595, 110), 2100, 2119, 2121 y 2123C. Civil, solicitan que la Provincia de Santa Fé sea condenuda ú la entreza del campo premencionado, y en su defecto, al pago de su importe con los daños y perjuicios, intereses y costas fs. 56).
10. Que antes de contestarse la demanda, los actores manifestion ú fs 72, que no compren lían en ella los lotes números
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:175
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