que acompañan y por el cual dicho Gobierno ratificó la enagenación efestuada en Ll de mayo de 1961, por la Sra. Cecilia T. de Centeno, en favor de Señorans, de un campo en Cañada de Gómez, con la figura de un trapecio irregular, que tiene 4 leguas y media al Norte, ó sean 23.342 metros, la misma extensión al Oeste, meilia legua al Sul, igual á 2504 metros, y 6 leguas al Sud-Este, equivalentes á 31281 metros; lindando al Norte con las Totoreras y Don Angel Almeira; al Oeste, con Luís Sauce y Pascual Rosts; al Sal, eon el Estado, y al Sud-Este, con Lázaro Vergara y Pedro Correa; campo que perteneció ú Don Dimaso Centeno, esposo de la expresada Doña Cecilia y había sido comprado en mayor extensión por aquél y Don Pascual Rosas al Gobierno de Santa Fé, en 22 de setiembre de 1957, 3 Que el Dr. Señorans fué tenido, además, como legítimo dueño del campo indicado, en el juicio de expropiación seguido en 1865 por el Procarador Fiscal para el Ferro.Carril Central Argentino.
1 Que si bién en el título de revalidación de 1567 el gobierno de Santa Fé dejó ú salvo los derechos de terceros por los actos que hubieran transmitido la propiedad, esta clúnsula no puede interpretarse en el sentido de que dicho gobierno quedaría exonerado de la evieción, que proviniese de ua hecho suyo, anterior ó posterior, 5" Que al llegar los actores á la mayor edad, quisieron ocu par el inmueble de que se trata, para lo que solicitaron la mensura judicial del mismo, encontrándose, como lo demuestra el informe pericial y el plano que tunbién presentan (fs.
20 y fs. 21), con que, fuera de lo expropiados para el Ferro Carril Central Argentino y de lo vendido por Rosas y Centeno, el terreno estaba totalmente poseído por numerosos particulares, con títulos igualmente emanados del gobierno de Samta Fé, ú saber, Don Manuel Ignacio, Don Adolfo, Doña
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:174 
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