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Fallos: 96:166 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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aetora no lo evacuó, y declarándola incursa en rebeldía, se dictó la providencia de autos fs, 16 vta, moriéndose la eau, sa dá prueba por resolución de fs. 50, habiéndose producido por ambas partes tan sólo la que resulta del expediente ndministrativo de que ellas han hecho mérito, y por la de los ne.

tores la partida de defunción de doña Rosa Sorondo de Hogarín, fallecida según esa partida, (fs. 96) el 21 de Marzo de 189.

a Presentados los alegatos por los actores y el demandado, quedó conclusa la causa para sentencia en virtud de las providencias de fs. 110 via y 116 vía.

Y Considerando:

Que acreditado el hecho de la vecindad en esta Capital y siendo la demandada la Provincia de Buenos Aires, procede la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, en virtud de lo dispuesto en el inciso 15, artíenlo 17 de la ley de Jurisdicción y Competencia de los tribunales federales, en la ley núm, 467, de 15 de setiembre de 1851.

Que se trata en el presente caso de una causa civil que promueven los actores demandando ála provincia para el cumplimiento de obligaciones rezidas por el derecho civil, según ellos mismos lo expresan en su escrito de demanda.

Que, por tanto, la procedencia ó improcedencia de la excepción de prescripción liberatoria que ha opuesto el deman dado, debe juzgarse con sujeción ú las reglas establecidas por el Códizo Civil).

Que es fuera de duda, que de conformidad con esas reglas el Estado General ó Proviveial, puede, de la misma manera que los particulares, oponer la preseripción (art. 3951 del Código Civil:

Que la naturaleza de esa excepción, que ú ser procedente, hace inconducente en asunto dejurisdicción originaria de esta Suprema Corie, la decisión sobre los demás puntos que discu

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-166

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