Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 96:164 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

154 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE te por su frente con don Santiago Rojas, por el sud-oeste con Gorostiaga, por el noreste con Correa y por el nor-veste con más terrenos del donatario Bogarín; que sospechando, años después, la señora de Bogarín, que el terreno donado no tenía media legua de frerte por una de fondo, como expresaban los títulos, hizo practicar mensura judicial en 1862, por el ngrimensor señor Pedro Pico, resultando de esa mensura que nl terreno de Bogarín le falta para completar su área 71 milé simos de legua; que esa falta procede de enagenaciones que en el concepto de sobrantes, hizo el Gobierno de la provincia á favor de don Benito Balvidares y de don Simón Correa; que aprobada la mensura de Pico, la señora de Bogarín ocu reió al Poler Ejecutivo de la provincia pidiendo la integra ción ¿en su defecto la indemnización correspondiente; que la gestión dió resultado negutivo, porque el Gobierno aceptó el dietámen fiscal que aconsejaba el pago solamente del precio que tenía el terreno úá la époea de la donación, entendiendo que, ya sea que los actos de emgenación ú favor de Balvidares y de Coreza Meran anteriores ó ya posteriores á dicha donación, Bogarín no tendría ueción sinó contra los terceros adquirentes; que no estando conformes con esa resolución recaída en una rechunación presentada ante el deudor mismo ú fin de obtener el cumplimiento del contrato celebrado por las señoras de Bogarín con la provincia en su calidad de persona jurídica, promovían este asunto en st enrácter de sucesores de los esposos Bogarín como hijos de ese matrimonio, pidiendo que la provincia sea condenada +á entregar» los 76 milésimos de legua que faltan, otra porción equivalente ú un vialor actual y á indemuizar todos los perjuicios sufridos, todo con especial condenación en costas, Que la provincia, contestando úla demanda ú fs. 21, reco noce el hecho de la donación á favor de don Isidoro Bogarín, así como que la escrituración de la media legua de campo pro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 96:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos