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Fallos: 96:160 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Septiembre 20 de 1906.

Autos y Vistos: Considerando: Que por la resolución de f.

171 se dispuso que la "provincia debía abonar ú los actores el valor que, peritos mmbrados por las partes, úijaren á los fusiles y municiones de que se trata en esta causa, con relación al tiempo en que debió realizarse su entrega, según la sentencia de f. 117, con más los intereses de ese valor hasta el día de su pago Que el perito único nombrado por el auto de r. 191 vta., en virtud de lo acordado por las partes en el acta de f. 193, ha presentado el dictámen de €. 195, que ha sido observado por los netores, quienes, en su escrito de fs, 202, solicitan se modifique la avalución praeticada tomándose al efecto como base el aforo adusnero para los artículos de que se trata.

Que el expresado perito se ha ajustado ú la citada reso lución, al fijar el valor de las armas y municiones con arreelo al que tendria en plaza 30 la éposa de su entrega, d euyo lin ha tomado en cuenta los elementos razonables para determinarlo, sin que pueda decirse que ese valor debe ser el señalado en la tarifa de avalúos, que responde ú fines diversos y que se ha tenido presente, además, para determi nar el precio de los artículos en el paí enrgándoles el importe de los impuestos de aduana, Por ésto, no se hace lugar ú la observación formulada en el escrito de fs. 202, y se aprueba, en consecuencia, la pericia de fs. 196, debiendo liquidarse los interes hasta el dia del pago. Nocifíquese con el original y repóngase el papel, BENsJAMÍN Paz. — ABEL Bazán. — Nicasolt-G. DEL Sotan.—M.

P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-160

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