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Fallos: 96:162 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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162 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que en tales condiciones no corresponde la condenación en costas, con arreglo ú la doctrina de la ley 7 tit. 3 Part, 3 y la jurisprudencia de esta Suprema Corte.

Que aunque la parte de Casado tenía conocimiento de que el terreno de referencia había sido escriturado ú favor del Banco, no puede decirse que haya obrado con temeridad ú malicia en la causa cuando ha procedido en el concepto de que los inmuebles de ese establecimiento se hallan también afectos Y las oblizaciones de la provincia, Que es precisamente una declaración de esta Suprema Cor te en el sentido de que esa afectación no existe, lo que ha motivado la conformidad de la parte de Casado con el pedido le la demanda, según aquella lo expresa.

Que no se ha precisado la existencia de perjuicios que pudieran dar luzar úá ulterior tramitación de la causa.

Por esto, de conformidad de partes, se manda levantar el embargo úá que se refiere este juicio. y no se hace huyar ú las demás condenaciones pedidas en la demanda, Notitíquese con el original y repuestos los sellos, archívense, DesJamís Paz.--Octavio HesGE. —NICANOR (5. DEL SOLAR.— M. P. Danacr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-162

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