metida se hizo mucho tiempo después, el 9 de Noviembre de 1854, ú favor de doña Rosa Sorondo, vida del donatario; di ee que la ubierción del campo se hizo ú pedido de doña Rosa, enel paraje designado por ella, dentro de los límites determinados en la demanda, con fijación de la extensión-ofrecida y de acuerdo con la mensura total de los terrenos del partido mandada practicar por el Departamento Topogrático es 1827; que 17 años después, en Mayo de 1975, la señora de Bogarín se presentó ante el Gobierno entablando un reckamo administrativo sobre integración de área, en virtud de haber resulta do de la mensura practicada en el campo que le fué donado, un déficit de 500 varas de frente con todo el fondo, déficit que la reclamante creía haberse incorporado como sobrante en los fundos limítrofes de pertenencia de don Benito Balvidares y don Simón Correa y haberse vendido por el Gobierno sin tener en cuenta la concesión hecha anteriormente; que teamitado el reclamo, el Gobierao resolvió negativamente la soli citud en 18 de Marzo de 1376, adoptando como tal un dictamen fiscal que establecía: que el déficit era consecuencia de actos preexistentes, se pagase con arrezlo al valor que tenía en la fecha de la donación, y que si era á consecuencia de actos posteriores, el reclamante debía dirijir su neción contra ellos para para que le devolvieseas lo que él mismo por st incuría se dejó tomar, Que, posteriormente, en Febrero de 1595, las actoras ocurrieron al Gobierno pidiendo indemnización 6 la concesión del derecho de ubicar en otra parte el área que falta para integrarel título; que el Poder Ejecutivo desechó mevamente la solicitud, y haciéndose valer los fundamentos legales que cree le autorizan para pedir el rechazo de la demanda, con especial condenación en costas, como lo hace, opone ,tam ión, ú ese mismo objeto la preseripción liberntoria.
Corrido traslado de la excepción de prescripición, la parte
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:165
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-165
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 165 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos