CAUSA CLNVI
Dona Magdalena y done Rosa Boyarin contra la Provincia de Buenos Aires, por cnmplimiento de contrato; sobre preseripción.
Sumario. —La demanda contrauaa provincia, tendiente úá obtener la integración de una area de terreno donada por ésta, importa el ejercicio de una acción personal en causa ci vil, preseriptible con sujeción ú lo dispuesto en los artículos 3019, 1017 y 1023 del Código Civil.
Caso.— Resulta del siguiente
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 27 de 1902, Vistos, estos promovidos por doña Magdalena y doña Rosa Royarín, vecinas de esta Capital, contra la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta:
Que los actores exponen en su escrito de demanda, de fs, 8, que el Gobierno de la provincia demambula, en márito de servicios prestados en dos neciones de querra contra los indios, donó ú don Lidoro Bogarín, en el año de 1837, media legua de campo de propiedad fiseal; que esa donación se hizo efectiva en el año de 1559, otorgándose la correspondiente escritura ú favor de doña Rosa Sorondo de Bogarín, viuda de don Isidoro, por la que se le transfiere media legua de campo, situa do en las inmediaciones de ercedes, hoy Suipacha, y lindan
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:163
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