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Fallos: 96:155 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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juicios, cantidades que debe abonar dentro del término de 10 días de ejecutoriada esta sentencia, con más el interés común según tasa que cobra el Banco de la Nación en sus descuentos, desde la fecha indicada en el último considerando, Las costas deberán ser abonadas por el expropiante con arreglo ú la ley; quedando en estos términos modificada la sentencia apelada de fs. 110. Devuélvase para su cumplimiento y reposición.

Joaquín Carrillo--Pedro T. Súnchez— Daniel Goytía.

La parte de Luro presentó un memorial deduciendo apelación; se ordenó la devolución del escrito en que se fundabe dicho recurso por el auto de fs 171, que dice así:

«La Plata, Azosto 20 de 1902-—Debiendo limitarse el escrito de apelación ú la mera interposición del recurso, sezun el artículo 227 del Código de Procedimientos de la Capital, supletorio al de Procedimiento Fed- i por la ley núm. 3981, y habiéndose apartado de esta regla el precedente memorial, devuélvase por Secretaría al interesado, dejando préviamente la constancia que establece el citado artículo.—Carrillo—Sánchez—Goytin.

Proveyendo ú dicho recurso, esta Cámara ha dictado el auto de fs. 172 vta., que se transcribe:

«La Plata, Setiembre 5 de 1902— Autos y Vistos en el acuer do—Considerando: Que uo se ha desconocido el derecho de indemnización por razón de la expropiación, que la parte de Luro lo fundaba en una ley de la Provincia de Buenos Aires, que aprobó la enagenación de los Ferrocarriles del Estado de esta Provincia; sinó que la cuestión resuelta por esta Cámara versó solamente sobre la determinación del quantum de esa indemnización, y teniendo en cuenta que el derecho de Zerboni ú dicha indemnización preexistía á la recordada ley de enagenación de los ferro carriles. No se ha discuti

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-155

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