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Fallos: 96:152 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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la superficie y linderos que se mencionan ú continuación. 1 fraeción 5.000 1.etros enadrados, más ó menos, linderos del N. O.

y S. E. con terrenos de don Juan Zerboni, al N. E. con pro piedad del Ferro Carril comprada a don Bernardo Martínez y por el 5.0. con don Patricio 0. Donokoe, Segunda fracción ocupada por la vía y parte de la Plaza de la estación San Autonio compuesta de 50.000 metros cuadrados más ó menos y tiene por linderos al N. O., calle en medio con terreno de Juan Zerboni, por el N. E. con propiedad del Ferro Carril Central Argentino y calle circunvalación Oeste del éjido de dicho puebla y por el S. O, parte con terreno de don Juan Zerboni y parte con Patricio O, Donokoe, Tercera fracción, compuesta de una superficie de 33.500 metros cuadrados, más 6 menos y tiene por linderos al N. Juan Zerboni, al Sud, Antonio Rascio, al Oeste Patricio 0. Donokoe y al Este propiedad del ferro-carril (Is. 55), 2 A fojas $, tuvo lugar el juicio verbal correspondiente, En él, el representante de la empresa sostuvo que con arreglo ú la ley de lo materia correspondía pagir el valor que tenía la tierra á expropiarse en la época inmedintamente anterior úla fecha en que fué ocupada por el fereo-carril, esto es, el valor que tenía el año 1980, valor que calentaba en 300 pesos la hectárea, incluyendo los perjuicios correspondientes y además ofrecía pagur los intereses legales, Y El expropiado se opuso, manifestando que debía pararse el valor que tenía la tierra en la fecha que fueron adquiridos los ferro-carriles de la provincia, por la empresa netual, esto es el valor de 1590. Siendo esto así, arguye, enaudo la empres vdquirió los ferro-carriles lo hizo por inventario y avalúo, y el precio fué fijado en la suma de 110.000 pesos moneda nacional, á enya suma hay que agregar una prudencial por el hecho de la expropiación y los intereses de la ocupación.

Todo lo cual daría una suma de 779.000 pesos, valor á que ha ascendido el precio por 14 años de ocupación indebida des

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-152

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