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Fallos: 96:150 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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maras Federales de Apelación, de acuerdo con la precedente vista del señor Procurador General, se declara improcedente la consulta, y en consecuencia, devuélvase los autos sin mas trámite úla Cámara de su origen.

BEsJamiN Paz. —ABEL Bazás.— Nicaxolt G. DEL Sonar.—M.

P. Danacr.

CAUSA CLXII
Don Pedro A. Luro, en untos con el Ferro Carril del Ceste sobre erpropiación, Reenrso de herho Sumario.—No procede el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 0" 15, cuando el juicio de expropinción en que se ha pronunciado la sentencia apelada, sólo ha tenido por objeto fijar el quentem que el expropinnte debía abonar al expropiado y cuando éste ha fundado sus pretensiohes ul respecto, únicamente en disposiciones de leyes provinciales, Casu:—Lo explica el signiente
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
La Plata, setiembre 16 de 1:02 Erma. Suprema Corte de Justicia Nucional, Iuformando á Y. E., como lo ha ordenado en la providencia

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-150

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