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Fallos: 96:151 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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recaída en el recurso de hecho deducido por el Dr. Pedro O. Luro, debo manifeslar que la demanda se "nició con el escrito de fojas 1, en que se decía: «Señor Juez de seeción.—Ramon d.

Goldar, por el doctor Pedro O. Luro, enlos autos promovidos contra la Empresa del F. U. C Argentino, sobre reivindicación, á Y.S. digo: Que á objeto de dar cumplimiento á la sentencia de la Supremo Corte de Justicia, que reconoció el derecho de mi parte ú la propiedad de los terrenos que motivaron este juicio, pero al mismo tiempo autorizó su expropiación, vengo por el presente ú invitar ú In empresa demandada al juicio correspondiente. Pido ú V. S, en consecuencia, se sirva seña lar la audiencia para que tenga lugar el comparendo verbal y versinos podemos poner de acuerdo sobre precio, y en caso contrario, nombrar los peritos y suministrar los demas antece, dentes que puedan servir parala apreciación de su valor», El juicio verbal tavo lugar y consta en el acta fs. 8, en que expropiante y expropiado nombraron peritos, respeetivamente, para la avaluación del precio de expropiación en que las partes no habian podido peserse de acuerdo.

El juez de 1° Instancia, acordó, además, ú solicitud de par teú fs. 19, un término de prneba para reunir los anteceden» tes, á fin de que pueda apreciar con mejor conocimiento de enusa el verdadero valor de la indemnización y expropiación:

A fs 72 se espidió el perito Ramírez y á fs. 90, el perito Luis Silveira, por parte de! expropiado; á fs, 97, consta el acta de inspección ocular, El perito tercero nombrado ú fs. 65, via., se espidió ú fs.

105; con lo que se dictó la providencia de autos y la sentencia que corre ú fs. 140 que se transcribe ú continuación:

«La Plata, Marzo 20 de 1902. Vistos estos autos sobre expropisción deducidos por el doctor Pedro O. Luro contra la empresa del ferro carril del Oeste, de los que resulta: 1" Que los terrenos ú expropiar están situados en San Antonio de Areco y tienen

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-151

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