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Fallos: 96:154 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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154 FALLOS DE La SUPREMA CORTE Banco, desde la fecha de la ocupación en 1880 hasta el día del pago. Por las consideraciones espuestas, fallo: ordenando se paguen las sumas mencionadas dentro de 10 días después que quede consentida esta sentencia, y declaro que las costas necesarias de actuación y honorario de peritos, son ú cargo de la empresa expropiante. Practíquese por el actuario la liquidación del capital é intereses; notifíquese en el original y respuestos los sellos, si no fuese apelada, archívense.—Murcelino Escalada», Fué deducida apelación, la que concedida libremente, esta Cámara la admitió sólo en relación y pidiendo, para mejor proveer, el expediente promovido por don Antonio De Marchi contra la empresa del ferrocarril Central Argentino por reivindicación, dic la sentencia que se transcribe y que co rre ú fs. 161.

«la Plata, Agosto 22 de 1902. Vistos y considerando: Que es principio uniforme establecido por las leyes nacional y de la Provincia de Buenos Aires para los casos de expropiación, que el valor del terreno ha de ser fijado por el Tribunal por el que hubiera tenido el inmueble en la época inmedinta anterior ú la autorización de la obra pública. Que la empresa del ferrocarril del Oeste debe indemnizar el perjuicio sufrido por el propietario, á causa de la desmembración irregular del terreno remanente. Que no habiendo consiguado la empresa el precio de lo que juzgara importaba el terreno ocupado por vía y estación, debe los intereses lezales, ú contar desde el día que Zerboni adquirió la propiedad del inmueble, por la ubicación de su título. Por estos fundamentos y teniendo en consideración la oferta de la e npresa ei el acta de fs. 8 y las diversas apreciaciones hechas por los peritos, se resuelve:

estimar como equitativo en $ 12.00) moneda nacional de curs0 lezal, el valor del terreno expropiados por la empresa dee mandada, y en $53.000 de igual moneda, el valor de los per

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-154

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