DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La ley a" 1055 modificando la Organización Judicial en el fuero federal, ha establecido por sus artículos 3, 4, 5 y 7 los casos en que procede el ejercicio por apelación de la elevada jurisdieción de V. E. La Corte Suprema, preseribe su arto Y, conocerá también en última instancia, por apelación y mulidad, de las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación, entre otros, según el inciso 5, en todos aquellos eusos en que la pena impuesta excediera de diez años de presidio ó penitenciaría, No existe en la nueva ley disposición alguna que autorice el ejercicio de la alta jurisdicción de V. E. por consulta de las Cámaras Federales de Apelación, respecto de las cansas definitivamente falladas porellas. V. E. se ha servido, en consecuencia, declarar que los artículos 690 y 691 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no siendo aplicables ú las sentencias de las Cámaras Federales, carecen de procedencia para autorizar la consulta en el caso. Pido á V. E. se sirva así declararlo en el actual con sujeción á lo resuelto en el anterior.
Septiembre 15 de 1902.
Sabinirno Kier
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 20 de 12.
Autos y vistos:
No habiendose interpuesto el recurso de apelación 6 nulidad autorizado por el art" 37 ine. 5 dela ley 0" 1055, y no siendo aplicables los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, ú las sentencias dictadas por las Uá
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-149¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
