la demanda ó de la reconvención, sino un trámite del procedimiento ó sustanciación de la causa, cuya procedencia está librada ú la apreciación judicial (art. 91 ley de procedimientos) y que en el presente se juzgó innecesaria para resolver la litis, no encontrándose, en consecuencia, comprendido el caso en la disposición legal que se invoca.
Por ésto, no ha lugar al recurso de revisión interpuesto. Notifíquese original y repóngase el papel.
Bessamís Paz.—Anst Hazás.— Octavio BrscE.— Nicanor G.
DEL Soran.—M. P. Danacrt.
CAUSA CLXIV
Don Benjamin Dávalos contra el Gobierno de Salta, por derolución de un depósito, pérdida é intereses; sobre pericia.
Sumario.——No es fundamento bastante para modificar las con clusiones de una pericia, la circunstancia de que el perito, para lijar el valor comercial, en una época dada, del objeto avaluado, no haya tomado como base el que le asigna la Tarifa de Avalúos.
Faso.— Resulta del siguiente
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:159
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