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Fallos: 96:157 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 137 dede abonar al expropiado; en cuya virtud no eran pertinentes ú la resolución del punto los arts. 17 de la Constitución Nacional y ? de la ley de 13 de Octubre de 1866, sobre expropiación de bienes, de que se hace mérito en el escrito de f. 1, desde que ellos se refieren tan sólo ú la procedencia de la expropiación misma, de la que no se ha hecho cuestión en el presente juicio, no pudiendo, en consecuencia, decirse con verdad que la sentencia de que se recurre haya desconocido derechos Mfandados en dichas disposiciones, ya que tales derechos no eran materia del pleito, Que el recurrente en lo que al quentm se retiere, ha invoendo tan solo disposiciones de las leyes provinciales, fundando en dichas leyes sus pretensiones, lo que coloca el caso fuera de los términos del artículo 15 de la ley de jurisdicción y competencia, desde que éste requiere como condición, que lo cuestionado sean leyes de orden nacional ó derechos funda dos en ellas.

Por ésto, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese moginal, y repuesto el papel, remitanse estas actuaciones ú la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata para su agregación ú los autos principales.

BexJamís Paz.—AneL Bazás.— Octavio BrscE —NicaNor (3.

DEL SoLan.—M, P. Danscr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-157

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