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Fallos: 96:147 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NACIONAL 147 Congreso, que le autorizaron parn expropiar el terreno á que esta enusa se refiere, de la ley nacional de expropiación úque dice se sujetó para adquirir el mencionado terreno, alegundo, que en su mérito, está ú cubierto de reclamaciones promovidas Aún por personas que no intervinieron en el juicio respectivo, y por fin de los autos y resoluciones de la justicia federal que le dieron la posesión de la cosa y llegaron en la tramitación del juicio hasta su terminación.

Que el pleito en esas condiciones, es de la competencia de la justicia federal con arreglo ú lo dispuesto en el inciso 17 del artículo 2 delajey de jurisdieción de 14 de Setiembre de 1863.

Que á diferencia de lo que aconteció en el caso que se registra en el tomo 73 pág. 177 de los fallos de esta Suprema Corte, no se trata en el presente de ejecución de sentencia dictada por tribunales de provincia, sujetando el pleito ú reglas de derecho común solamente, sino de un litigio que recien se inicia y en el que la sentencia deberá resolver interpretando y aplicando leyes especiales del Congreso y actos y procedimientos de la justicia federal.

Por estos fandamentos y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos amilogos, se revoca la sentencia apelada de fs. 74 y se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde ú la justicia federal, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse al Tribunal de su origen.

BENJAMIN Paz. —AnEL HBAzán.— Nicaxo% G. DEL Sotan. — M.

P. Danaer.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-147

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