DE JUSTICIA NACIONAL 145 Corte Nacional, tomo 95 pág. 273 , Machado sobre el artículo 2610 del Código Civil. 5' Que los efectos del derecho de propiedad privada sea enal sea su origen, se determinan y rigen por los preceptos de la ley común; por lo tanto, dado que la demanda instaurada fuera pura y simplemente una reivindicación, su procedencia ó improcedencia debería juzgarse con arrezlo á los preceptos consignados en el Código Civil, sin perjuicio de las cirenustancias y modalidades especiales que puedan servir de fundamento á escepciones perentorias que los tribunales de la provincia están habilitados á juzgar. 6" Que estos principios rigen especialmente en el caso presente, si se tiene en cuenta que la acción promovida, no reconoce por orisen los derechos de los herederos de Juan Jaime contra quie hes se siguió el juicio de exprepiasión según resulta del expediente traido ed effeetam ridendi, sino los que por donación del Gobierno de la Provincia obtuvo Nemecio Jaime, los cuales, por su fallecimiento, pasaron á st hija Doña Josefa, ego ú los hijos de ésta y Don Juan P, Moreira, más tarde al señor Rodríguez Pardo, en parte y por último al actor en el todo, Por estas consideraciones la sala de primer turno resuelve:
revocar la resolución apelada, declarando, en consecuencia, que los tribunales de la provincia son competentes para conocer en el caso propuesto, debiendo, por consiguiente, la parte demandada contestar derechamente la demanda, sin especial condenación en costas, Hágase saber, devuélvase con nota el expediente traido ad effeetum ridendi, Techo bajen.
Fano S. GinEna.—JrnIas PAZ.— J. Díaz.
Ante mi—h. López Zamora, 10
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:145
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