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Fallos: 96:144 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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144 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y dominio del derecho común, y no hay razón ninguna para sosb tener que los juicios de expropiación concluidos han de estar siempre sujetos ú la ley especial que faculta el desapropio.

Abierta ú prueba la incidencia, producida por el escepcionante la que corre de fs. 34 á39 y previos los informes correspon dientes, el Juez de la cansa resolvió haciendo Ingar ú la escepción, con costas, y declarándose incompetente, mandó que el actor ocurriera donde corresponde. Apelada esta resolución y conociendo la sala del recurso, solicita para mejor proveer y ad effectum ridendi, los autos que por expropiación ante el juzgado federal de esta sección siguió la enpresa demandada contra los herederos de Juan Jaime, los que hoy corren por cuerda separada con los autos principales; y considerando: 1" Que aún cuando el netor inicia demanda de reivindicación fundándose en los títulos que presenta, circunseribe, sin embargo, su acción ú reclamar se le indemnice el valor del inmueble y sus frutos teniendo en cuenta que la empresa lo tiene ocupado y que su devolución por parte de ésta es imposible, Que esta circunstancia capital conteste con las manifestaciones del poder de fs. 1 y faenltades que contiene, indica que el actor reconoce la posesión que el ferrocarril ejerce, por cuyo motivo no hay razón ninguna que demuestre la turbación en el ejercicio del derecho que se dice erzado al amparo de la ley nacional en que se fonda. 3 Que tratándose simplemente de resolver si la parte actora tiene 6 no derecho ú la indemnización del valor del inmueble y sus frutos, semejante declaración en juicio, cae bajo el dominio de la ley común y no de la ley especial que antoriza la expropiación. 4° Que, por otra parte, la ley nacional que faculta el desapropio por cansa de utilidad pública, tiene por objeto jurídico, crear mediante el juicio sumario correspondiente, un derecho de propiedad ú favor del expropiante, á quien pasa de una manera perfecta el dominio que anteriormente ejercía. Fallo de la Suprema

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-144

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