Pero traído de nuevo el caso á estudio con motivo de la resolución de la Cámura Federal de la Capital de fs. 70 que Y. E. ha declarado apelable, observo que la ley de cindada dunía argentina acuerda ese carácter á los hijos nativos y ú los nacidos en las Legaciones y buques de gvorra de la República, serún los ines, 2° y 3 del art. 1; pero los nacidos de cindadadanos nataralizados aungue lo Meran bajo la bandera de un consulado argentino en el extranjero, no resultan comprendidos en el texto expreso de la ley, aún cenando sit espíriti liberal parece debiera ampararles, Me limito por ello á pedir úá V. E. se sirva, con st habitual ¡nstrado eriterio, resolver en el caso, si el hijo del solicitante, atentas las condiciones por él invocadas, está virtualmente comprendido en los Teme licios de los arts. 3 6 1 de la ley de ciudadanía, 6 le es apli cable la jurisprodencia derivada de lo resuelto en el fallo denegatorio que se rejistra en el tomo 70 páj. 21 de los tallos de V. E.
Setiembre 2 de Paz Sabininno Kier.
FALLO DE LA SEPREMA CORTE
Huevos Aires, setiembre 15 de 102, Vistos y Considerando Que la ley de ciudadanía, dietula en ejercicio de La fuenltad que acuerda al Conzreso el art. 67 ine. 11 de la Constitución y ena sujeción al principio de La eimdadanía natural que est inciso estatuye, coloca al menor Marcelo Bidart en la entidad de extranjero, no obstante la naturalización de su padre don Miquel, por haber nacido fuera del territorio de la Repúblici y por no encontrarse en ninguna de las otras condiciones que
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:116
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