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Fallos: 96:115 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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encuentra comprendido en el inc. 3° del art. 14 de ln ley de jurisdicción y competencia, y por tanto el recurso acordado por el art. G de la ley 1055 es procedente, Por esto se declara mal denegado el recurso interpuesto y se lo concede en la forma de ley: en consecuencia; autos, debiendo los antos permanecer en la oficina por el término de diez días comunes ¿ improrrogables á los efectos del art. $ de la ley nm" 4055, Notifíquese original, AnEL DBazán.— Nicanor (3, DEL Sonan.—M. P. Danacr,
OTRO DICTAMEN LAL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En dictámen de fs. 11 expuse á V. E. las razones que po, dían autorizar en el caso promovido por el ex cónsul argentino señor Bidurt, la carta de cindadanía para su hijo menor que había nacido en el extranjero durante el ejecicio de su consulado.

Creía entónces que el desempeño de una función pública en el extranjero ereaba an domicilio necidental que no influía de una manera directa y necesaria respecto de la nacionalidad de los hijos nacidos en aquét domicilio. Parecía irregular y contrario al espíritu de la Constitución Nacional, en su art. 20 y de la ley de ciudadanía en su espíritu de facilitación de los medios de adquirirla, que el hijo de un ciudadado naturalizado, que ha residido y constituido familia en el pais, siendo sus hijos ciudadanos nrgentinos, no pudiera hacer declarar natural ó naturalizado al hijo nacido en el domicilio de un consul argentino.

Estas circunstancias hacían diferencia entre el caso del hijo del señor Bidart y el del señor Barrés que había sido resuelto por V. E. por sentencia que se registra en el tomo 70, páj.

291 de sus fallos.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-115

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