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Fallos: 96:110 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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p 110 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fuera el tiempo de su residencia, ha precisado los casos en que puede hacerlo, y entre ellos no se enumera el que motiva el presente, Que, por consecuencia, ú mérito de las consideraciones precedentes, se impone el rechazo de la petición contenida en el eserito de fs. 1, máxime si se tiene presente, que de acuerdo con el art. 3 citado en él, la carte de ciudadanía se obtiene del Juzgudo Federal por el hecho de haberse enrolado en la Guardia Nacional, lo que no se ha justificado, ni podido hu cerlo, porque como lo dice el mismo interesulo, su hijo Marcelo solo tiene catorce años de edad, y la ley exige la de diez y ocho para enrolarse, Por estos fundamentos, y de conformidad fiscal, fallo: No haciendo lugar ú lo pedido por don Miguel Bidart y ordeno el archivo del expediente, Ayustin Urdinarrain.


SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDERAL DE APELACIÓN

DE LA CAPITAL
luenos Aires. Julio 4 de 182, »" Vistos y Resultando:

1. Que don Miguel Bidart, ciudadano argentino por naturalización, solicitó ú Es. 1 de estos autos con fecha G de Octubre de 18990, que se acordase carta de ciudadanía ú su hijo legítimo Marcelino Bidart, nacido en Francia en 1885.

2. Que el juez en su fallo de fs. 12, no hizo lugar al pedido del solicitante, quien interpuso el recurso de apelación de di cho fallo, siéndole acordado:

Y Considerando:

1". Que corresponde determinar desde Juego, si el señor Miguel Bidart tiene ó nó personería legal para comparecer por su hijo menor, promoviendo la gestión judicial de que se

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-110

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