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Fallos: 96:121 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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metieron ú practicar para el rechamo de dichas fracciones Ó de su valor.

Que, según los actores, una gran parte de los terrenos vendidos, ó sean, treinta y tres mil setecientas setenta y cuatro heetáreass, etenta y cuatro áreas y treinta y dos centiareas, se encuentran fuera de los límites de la provincia de Santa Fé, deniro del territorio de la Provincia de Córdoba, y solicitan se mande pagar á aquella la soma que constituya el valor de dichos terrenos, en el momento de la litis contestación, con arreglo ú la determinación de peritos, con más los intereses de la estimación y las costas del juicio, 3 Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, se corrió traslado de la demanda ú In Provincia de Santa Fé, la cual, presentando varios documentos expone en su contestación, que los actores no pueden haser uso de la neción de daños y perjuicios, porque nadie les ha hecho cesión de ésta, ni la de devolución del precio, como sueesores remotos del señor Arrutó, comprador al fisco provincial.

4 Que la provincia demandada ha procedido de buena fé y está dispuesta en caso de que los actores pudieran demandar ú la provincia, ú efectuar la devolución del precio y sus inte:

reses, más no el pago de la indemnización.

5 Que cuando tuvo lezar la enagenación ú Arrufó, no se había verificado el trazado de amojonamiento de los límites entre Santa Fé y Códota, de acuerdo con el fallo de la Suprema Corte, t" Que la venta se hiz> concciendo Artufó todos los ante cedentes de la enestión de Santa Fé con Córdoba, 7" Que si la provincia hubiese procedido de mala fé, la misma sería imputable ú Arrufó, instigador y actor principal en la venta erróneamente consumada».

S° Que no se trata de la venta de cosa agena, porque una porción considerable de la superficie vendida vino á quedar

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-121

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