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Fallos: 96:112 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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112 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE las prescripciones de la ley sobre ciudadanía de Octubre 8 de 1869 ine. 3. Esta interpretación está acorde con la sentencia de la Suprema Corte, que obra en el tomo 70, pag. 291 de la colección de sus fallos.

Por estos fundamentos, y los de la resolución apelada de £.

I?, se contirma, no obstante lo dietaminado por el señor Procurador General de la Nación. Notifíquese y devuálvase.

Muriano Vorela.— Augel - Ferreyra Cortés. —Angel D. Ro

VES

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suvrema Corte:

Aún prescindiendo de la faz doctrinaria que en el enso venrrente ha sido expuesta con amplitud en el extenso escrito de expresión de agravios, la enestión se soluciona por ia disposición del art 3 de la ley de ciudadanía, de Octubre de 1586), enya preseripción invoca el recurrente, Cuando dicho artíento establece respecto del hijo de cindadano naturalizado que Mese menor de edad al tiempo sde la naturalización de su padre y hubiese nacido en país extranzero, que puede obtener del Juez competente la carta de cindadanía, por el hecho de haberse enrolado en la Guardia Nacional ú la edad que la ley ordene, 19 ha exeluido los otros medios de manifestación de voluutad de que puzle disponer un menor en tales condiciones, para incorporarse á la nacionnlidad de su padre.

El hecho de envolarse en la Guardia Nacional á la edad preseripta por la ley de la materia, es una visible manifestación de la ciudadanía argentina, al tenor de lo que dispone el art.

2 de la Contitución Nacional.

Se armoniza el art. 3 de la ley de ciudadanía con el citado

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-112

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