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Fallos: 96:113 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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art. de la Constinción, pues el hecho del enrolamiento en la Guardia Nacional significa la evidente manifestación de la vos luntad de naturalizarse, tomando desde ezo las enrgns del cindano argentino.

Pero como el requisito del enrolamiento solo procede en las cirenstancias de edad y de tiempo que determinan las leyes y decretos del P. E, no obliga á los menores que como el hijo del recurrente, no tienen la edul en que es obligntorio aquel precepto.

No siendo el hecho del enrolamiento un medio exclusivo de manirestar la voluntad de naturalizarse, no puede exigirse como condición absoluta, al menor que carece de la aptitmd legal para enmplivlo.

La ley ha querido que los hijos menores de un cindadano puedan incorporarse 4 la nacionalidad de su padre desde el instante mismo en que éste obtuvo su carta de cindadanía, siempre que estado en edad de enrolarse, hayan cumplido esta condición de su ejercicio, De estos móviles liberales se desprende que al menor na cido en el extranjero al tiempo de la naturalización del padre, si st edad no le permite enrolarse y sin embargo quiere ma taralizarse y asi lo manifiesta con el consentimiento paterno, le asiste el mismo derecho á naturalizarse.

Se objeta que por el ine. 1 del art, ? de la ley de cin dadanía, se requiere ser extranjero mayor de 18 años con_residencia de un determinado tiempo en la Repúbliea para obte ner la ciudadanía por naturalización y que el hijo del recur rrente 19 se encuentra en tales condiciones. — Pero es menes ter considerar que en el caso subejudice, como lo sostiene la expresión de azravios, se trata de nu caso de naturalización especial, de la naturalización del hijo menor de un prdre mataralizaudo y que nació en el extranjero, mientras desempeñaba su padre un empleo nacional, "

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-113

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