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Fallos: 96:114 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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114 FALLOS DE Li SUPREMA CORE El menor, hijo de un ciudadano naturalizado, puede naturalizarse en el caso, annque no haya llegado á la edad de ser so!dado—pues las carzas de la cindadanía según el art. 21 de la Constitución, no pesan sobre los naturalizados sinó despuís de 10 años de estar en plena posesión de la ciudadanía mdoptada.

Al menor de 1 años no le exige la ley que sea soldado de la República como condición ineludible para su naturaliza ción en la nación adoptada por su padre con tantas facilidades.

Por estas consideraciones y las sustentadas en la expresión de agravios con apoyos de autorizados tratadistas que han debatido esta importante cuestión del derecho internacional privado —interpretando la ley de ciudadanía por su espíritu li beral en armonía con los mandatos de nuestra carta fundamental —pido ú V. E, se sirva revocar la sentencia recurrida de f. 12 y declarar que el menor Marcelo Bidart se encuentra com prendido en el caso de ciudadanía especial, erendo por el art.

3 de la ley de la materia, Febrero 21 de 1000, Sahiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, agosto 25 de 1902, Autos, vistos y considerando: Que según resulta del expediente remitido por vía de informe, se ha puesto en cnestión en el pleito derechos que se pretenden fundados en una ley nacional como lo es la de ciudadanía de $ de Octubre de 1869.

Que habiendo la sentencia de la Cámara Federal de Ape laciones de la Capital resuelto en definitiva en contra del dere cho que el recurrente preteadía haces valer enel pleito, invo cando á su favor disposiciones de la referida ley, el caso se

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-114

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