CAUSA CLV
Criminal, contra Juan Antonio Rossi, por circulación de hilletes de hanco falsos. Reenrso de herho.
Sumario.—La interpretación y aplicación de las leyes de procedimientos no fundan por sí el recurso autorizado por el art. 6° de la ley núm, 1055.
Caso.—Ante el Juzgado Federal de la Capital se seguía un proceso al sujeto Juan Antonio Rossi, por circulación de billetes de banco falsos, en el que, no obstante la denuncia de la Policía de que el procesado parecía estar demente, el juez mandó continuar los procedimientos de la causa, tomándosele declaración indagatoria y verificándose un careo con otro procesado. — Habiendo insistido la Policía en su denuncia sobre el estado de las facultades mentales de Rossi, el Juez ordenó recien su reconocimiento, recluyéndose al procesado en el Hospicio de las Mercedes, á consecuencia del exámen médico practicado y suspendiéndose la tramitación de la causa, hasta que, desaparecido el trastorno mental del rechvido, y no obstante el pedido de nulidad de lo netuado hecho por el Defensor de Pobres, en razón de que las únicas declaraciones prestadas por el encausado lo habían sido en estado de demencia, el Juez pronunció sentencia, condenando ú éste á la pena de diez años de presidio. Apelada esta sentencia, el nuevo defensor, reproduciendo lo sostenido por el de Pobres, pidió se declare su nulidad, desde que las declaraciones prestadas en estado de enagenación mental eran nulas. La Cámara Fede ral ordenó entonces, para mejor proveer, un nuevo reconoci
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:118
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