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Fallos: 96:107 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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DE JUSTICIA NaCiONAL 107
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, septiembre 16 de 1902 Vistos y considerando: Que en el pleito no se ha puesto en cuestión la ley de registro de la provincia de Salta, bajo la pretención de ser repugnante ú las disposisiones del Códivo Civil.

Que, en consecuencia, la sentencia de fs. 216, pronunciada por el Superior Tribunal de la expresada provincia, no contiene decisión favorable ú la validez de la ley de provincia, de sechando su impugnación sobre la base de ser repugnante ú la Constitución y ley del Congreso.

Que, por otra, parte la tercería deducida por el recurrente no ha sido aún decidida, careciendo, por tanto, In sentencia recurrida del carácter de definitiva, en lo que ú dicha tercería se refiere, Que si una vez resuelta la tercería, la resolución se encon teara comprendida en alguno de los casos del art" 11 de la ley "de jurisdieción y competencia, sería reción entonces la oportunidad de la apelación que ese artículo autoriza.

Por esto y de acuerdo con lo dispuesto enel citado art" 14 de la ley de jurisdicción y competencia, se declara ben denegado el recurso interpuesto para ante esta Suprema Corte, de la citada sentencia de fs. 216, Agréguense estas actunciones al expediente traído y re-puestos las sellos, remítase al Tribunal de su origen. Notifíquese coa el original, Dessamís Paz - Ant Bazán. —OcTavIO HrsGE.-— NICANOR G. DEL SoLan.—M, P. Daracr.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-107

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