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Fallos: 96:106 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1" Subsistente y legítima la compra hecha en remate por el Dr. Damián Torino.

2' Nulo todo lo obrado desde la presentación de los documentos sin registro.

3" Aplicase al Sr. Juez, Actuario y ú la parte que presentó dichos documentos en este juicio, de conformidad conlo dispuesto en los arts. 20, 21 y 22 de la Ley de Registro, In multa que los mismos prescriben, todo de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General.

Repóngase los sellos y tómese razón; —devuelvase, Salta, agusto 23 de 123, Ricardo P. Figueroa, Juan €.

Tamayo, E. M. Gullo, Angel F. Burcla, Marcelino Torino.

Ante mi:— Adolfo Riras, secretario,
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
La resolución de la Cámara de Apelaciones de Salta, que motiva el recurso traído ú V. E., nún cuando insinua la nulidad de título del Dr. Zorrilla, no declara esa nulidad, y circunscribe su parte dispositiva ú no hacer lugar al desistimiento ofrecido por el comprador en remate de la finca ejecutada.

En todo ello, no se afecta garantía alguna de la Constitución ó leyes del Congreso, siendo la decisión, el resultado de la apreciación de las preseripciones del Cód, Civil, y de las leyes de procedimientos. No veo bajo qué aspecto este recurso pueda comprenderse entre los atribuidos ú V. E. por el art" 14 dela ley de competencia de 1863, y por ello opino que V. E. carece de jurisdieción para conocer del recurso interpuesto. Sírvase V. E. asf declararlo previa reposición de sellos.

Noviembre 29 de 1493 Sabiniano Kier,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-106

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