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Fallos: 96:104 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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con arreglo al citado compromiso de fs. 1°, estaba destinado para la sustanciación y ulterioridades del juicio.

Que se trata, por consiguiente, de términos judiciales para el procedimiento, siendo así de derecho que se cuenten sólo los días hábiles (art. 13 de la ley °- Proc).

Que desde ei 19 de octubre de 1900 en que los ingenieros Gainza y Doynel aceptaron el cargo de úrbitros arbitradores, fs. -), hasta el 10 de diciembre del mismo año, fecha del laudo pronunciado por el árbitro tereero, no han transcurrido más de 45 días hábiles, Que en su mérito y aunque debiera entenderse que enel plazo de los 45 días fijados en el compromiso estaba comprenj dido también el desempeño de la misión del tereero, éste había laudado dentro del término, Por ésto y fundamentos concordantes de la resolución de fs.

22, se contirma ésta, con costas, — Notifíquese original y repuesto el papel, devuélvanse, Bessamís Paz—AneL DBazás —Oc
TAVIO. BexGE.— NICANOR (5. DEL
SoLar.—M. P. Danacr.

CAUSA CLIHN
Don Benjamin Zorrilla en autos con don Agustin Borns y José Uriburu, sobre tercería, Recurso de hecho Sumario.— Para que proceda el recurso extraordinario del ar

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-104

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