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Fallos: 96:105 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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tíenlo 11 de la ley n° 18, fundado en la inconstitucionalidad de una ley provincial, es necesario que en el pleito se haya alegado esa circunstancia, que se trate de sentencia definitiva y que ésto sea favorable ú la validez de la ley cnestionada.

Cuso.—Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE SALTA
Vistos estos nutos y Considerando:

1 Que los documentos de fs. en que se basa la tercería de dominio iniciada por el Dr. Frias en representación del Dr, Benjamín Zorrilla, no se encuentran en las condiciones que la ley prescribe, pues se ha faltado ú lo prescripto por el art 3 de la Ley de Registro, Y Que esta omisión, según la misma ley, invalida no sólo para presentarlos en juicio, sino aún fuera de él, no pudiendo servir como base ó justificativo de derechos. Art" 17 ley ci tada.

3 Que si bien es cierto que el art" 453 de la Ley de Procedimientos Civil y Comercial faculta al comprador en remate público de un bien raiz, para desistir de la compra cuando resultare sobre el mismo pleito de larga duración ó inconveniente grave que hiciera peligrar los derechos del comprador, en el presente caso aún no existía niguna de las condiciones que la ley acuerda al comprador para que ejercitara ese derecho, puesto que el juicio á que se refiere es nulo por basarse en un título nulo. Arte 17 Ley de Registro citada.

Por estas consideraciones se revoca al auto apelado de fecha 7 de mayo de este año, corriente ú fs., 199 vía. declarándose:

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-105

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