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Fallos: 96:103 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Huenos Aires, septiembre 13 de 1902, Vistos y considerando: Que despues de haber landado los árvitros arbitradores, Ingenieros Dn. Alberto de Guinza y Dn.

Carlos Doynel, sobre las cuestiones que le fueron sometidas por el compromiso de fs, 1° y de haberse notificado ú Ins partes la resolución, el procurador fiscal solicitó del Juez de Sección el nombramiento de un árbitro tercero para que dirimiera la discordia parcial que entre los expresados úrbitros se había producido, por no haber éstos podido ponerse de acuerdo sobre la designación del tercero.

Que en virtud de la providencia de fs. 7, el apelante se munifestó conforme con que el juzgado hiciera el nombramiento expresado, Que no puede admitirse que esta conformidad se prestara en la inteligencia de que debían quedar sin efecto los laudos pronunciados por los árbitros y constituirse nuevamente el tribunal, atento los términos dela diligencia de fs. 7 via., en la que Barigossi manifiesta que «estabi conforme en que el Sr. Juez Dr, Urdinarrain nombre el árbitro tercero que debe resolver la cuestión pendiente»; lo que vale decir, que era ese árbitro y solamente él quien debiera pronunciar dicha resolución, dirimiendo la divergencia que motivó su nombra miento, Que, tanto los úrbitros Guinza y Doynel como las partes, han entendido el compromiso en el sentido de que el nombramiento del tercero vendría después de haberse pronunciado por aquéllos el laudo en desacuerdo, y que el tercero lenavía su cometido sin formar tribunal con aquéllos.

Que los actos subsiguientes de las partes, relativos al contrato que tienen celebrado, sirve para interpretarlo. Que el término de 45 días, dentro del cual los úrbitros debían laudar

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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-103

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