haciendo lugar al recurso de nulidad interpuesto por los representantes de Da. Ermanno Barigossi, sin especial conde nación en costas.
Notifíquese original y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarraín.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La nulidad del laudo arbitral debatida en este proceso se ha circunscripto gradualmente en la discusión y nún en la sentencia, quedando reducida á dos tópicos fundamentales.
Esta eliminación de puntos accesorios de discusión facilita esa discusión y la aprobación del derecho controvertido ante el Tribunal de V. E, quedando reducida la cuestión en la expresión de agravios contraria úá averiguar, 1" si el arbitro tereero ha podido dictar su fallo en el caso sin formar tribunal, ?° si ese fallo se ha pronunciado dentro del término asignado á las partes al efecto, El primer punto ha sido tan :
estudiado en la vista fiscal de fs. 14 y en los considerandos de la sentencia recurrida, que nuda es necesario agregar para dejar constatada la improcedencia de la nulidad invocada, Si es exacto que el compromiso es la ley contrato que rige en primer término las atribuciones del tribunal arbitral, si es exacto como resulta establecido en el compromiso arbitral de fs. 1, que los arbitros han debido proceder por sí y nombrar un tercero cuando no hubieran podido acordarse sobre la resolución de las cuestiones sometidas ú su decisión —si es ver:
dad, en fin, que de la consideración y decisión de esas cuestiones ha surgido la contradicción entre ellos y de esa contradicción la necesidad y oportunidad de no:brar el tercero que debiera dirimirla, tales hechos, que no contradicea prescripción alguna de orden público, se ajustaban estrictamente úlas clúu
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 96:101
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-96/pagina-101¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 96 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
